Boost 360 / Aviso legal

Aviso legal



1. ACCESO Y USO DE LAS INSTALACIONES. a) BOOST 360 es un Centro Deportivo ubicado en Horacio Lengo, 12 , 29006, Málaga, constituido al amparo de la sociedad 'BOOST 360 2024 S.L; con C.F. B-75422188 (en adelante, "BOOST 360"), que reserva el acceso y uso de sus instalaciones a todas las personas que adquieran la condición de abonado, mediante la formalización de la inscripción en cualquiera de sus distintas modalidades (en adelante, "el abonado"). b) BOOST 360 se reserva el derecho de admisión que será ejercido conforme a lo dispuesto en la legislación vigente que le sea aplicable. c) Todo abonado tendrá derecho al uso general de las instalaciones, dentro del horario establecido por BOOST 360 para uso libre, salvo en aquellos periodos en los que las instalaciones puedan permanecer cerradas en los casos y circunstancias de fuerza mayor, y las previstas en los puntos 7 n) y 7 0), además de los días 25 de Diciembre, 1 y 6 de Enero y el Viernes Santo.
2. INSCRIPCIÓN. a) El importe inicial (matrícula y primera cuota) deberá abonarse en efectivo o tarjeta en el momento de la inscripción, según la modalidad elegida. b) La Inscripción será personal e intransferible, su importe no será reembolsable. c) La inscripción de abonados en edad comprendida entre 14 y 17 años tendrá que completarse con el documento de autorización del tutor legal del menor para el uso de las instalaciones. d) Para realizar la inscripción es imprescindible presentar su tarjeta bancaria para la realización de los pagos que se debitará mensualmente/anualmente. Para la modificación del monto de pago o cancelación del abono deberá avisarse antes del día VEINTE (20) (18 si es febrero) de cada mes por el abonado, mediante comunicación fehaciente, de manera presencial en la recepción del centro o mediante cualquier otra forma admitida en derecho.
3. TEMPORALIDAD DE LAS CUOTAS DE ABONO. a) MENSUAL: Modalidad de contrato que tendrá una vigencia mensual por meses completos, esto es desde el día 1 hasta el último de cada mes. Las cuotas deberán ser abonadas un día antes del vencimiento del próximo mes mediante tarjeta de débito/crédito. Este contrato se renovará de manera automática salvo que el abonado avise por escrito, antes del día VEINTE (20) (18 si es febrero) del mes anterior al vencimiento del contrato. b) ANUAL DE PAGO ÚNICO: Modalidad de contrato que tendrá una vigencia de un año. La cuota se abonará al momento de la inscripción mediante tarjeta bancaria. Su renovación será automática tras finalizar el periodo anual, salvo que el abonado manifieste por escrito, antes del día VEINTE (20) (18 si es febrero) del mes anterior al vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo. c) EXCEDENCIAS: Cuota temporal de mantenimiento de pago mensual y que se concede de forma excepcional y justificada, debiendo solicitarla hasta el día VEINTE (20) (18 si es febrero) del mes anterior a aquel en que quiera hacer efectiva por los siguientes motivos: Bajas médicas o traslado laboral temporal: En el caso de Baja Médica, el abonado deberá presentar la documentación oficial que acredite tal situación. En el caso de traslado temporal se deberá aportar un certificado de empresa oficial. Estas excedencias solamente podrán solicitarse como máximo una vez por año. d) EXCEDENCIA MATERNAL/PATERNAL: Se podrá acoger a la excedencia toda aquella mujer abonada que esté en periodo de embarazo (este período podrá disfrutarse durante el embarazo y hasta los 4 meses de lactancia posteriores al parto. Dicha situación deberá acreditarse mediante justificante médico y no tendrá coste alguno de mantenimiento de cuota. En el caso de cancelar una excedencia con anterioridad a la fecha de en la que ésta deba hacerse efectiva, el abonado tendrá que abonar el importe proporcional correspondientes a los días que va a hacer uso de la Instalación. En cualquier caso, cualquier modificación del contrato deberá realizarse por el titular del mismo.
5. CUOTAS Y RECIBO. a) Las cuotas seleccionadas al realizar la inscripción serán abonadas mediante tarjeta bancaria un día antes del comienzo de cada mes. b) En ningún caso las cuotas abonadas serán reembolsables, ni compensables los periodos no utilizados. c) El impago de cualquier cuota interrumpe el uso de la instalación y sus servicios, tanto para el titular del Contrato, como para cualquier otro abonado en virtud de este mismo Contrato. La empresa podrá ejecutar todas aquellas acciones legales que considere oportunas para la recuperación de estos impagos. d) Todos los productos y servicios adicionales serán abonados en efectivo o tarjeta, en el momento de su compra o inscripción.
6. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. a) Por motivos de seguridad, BOOST 360 pone a disposición de los abonados un espacio donde se podrán guardar los efectos personales. b) Este espacio es de USO DIARIO, su ocupación se limita al tiempo de permanencia diario del abonado en la instalación y se deberá dejar libre y disponible una vez finalizado ese tiempo. c) Este espacio está destinado únicamente para guardar ropa deportiva y de uso y valor ordinario, en ningún caso está permitido guardar objetos de valor tales como, dinero,joyas, relojes, dispositivos electrónicos o cualquier tipo de elemento o sustancia ilegal, entre otros. Si el usuario deposita algún elemento distinto de la ropa deportiva o ropa de uso y valor ordinario, será el único responsable, quedando BOOST 360 exonerado de cualquier responsabilidad. d) Los propietarios de las bicicletas, patinetes o cualquier otro elemento que aparquen en la zona habilitada para ello serán los únicos responsables de las mismas, no aceptando BOOST 360 ninguna responsabilidad por pérdidas, daños y/o hurtos de las mismas.
7. NORMAS BÁSICAS DE USO Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO. a) dentro de las instalaciones es obligatorio el uso de ropa deportiva y calzado específico. b) Es obligatorio el uso de toalla durante el entrenamiento. c) Por higiene y seguridad, está prohibido afeitarse, depilarse y otras acciones semejantes en vestuarios. d) Deberá hacerse un uso correcto del material y equipamiento, así como de las instalaciones. Cualquier deterioro por un uso inadecuado de los mismos, deberá ser abonado por la persona que los haya causado. e) Todo comportamiento agresivo, ofensivo o inadecuado en BOOST 360, será causa de la expulsión inmediata de las instalaciones y supondrá la pérdida de la condición de abonado. f) No está permitido fumar en la instalación, en virtud de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre. g) Dentro de la instalación está totalmente prohibido el uso de drogas estupefacientes, droga o alcohol. h) La dirección no acepta responsabilidad alguna, en el caso de uso indebido de las instalaciones, por parte de cualquier abonado a menos que sea debido a negligencia de BOOST 360 o de su personal. i) BOOST 360 podrá permanecer cerrado por un periodo de DIEZ (10) días por obras o mejoras en la instalación, preavisando con DIEZ (10) días de antelación en el tablón de anuncios. j) BOOST 360 se reserva el derecho a cerrar la instalación los días festivos indicados en el tablón de anuncios al menos con DIEZ (10) días de antelación. k) el equipo humano de BOOST 360 velará por el cumplimiento de las normas generales por todos los abonados e invitados. l) Queda prohibido fotografiar o filmar a terceros dentro del centro deportivo sin su consentimiento.
8. CONDICIÓN FÍSICA DE LOS SOCIOS. a) El abonado declara que tiene permiso médico para realizar actividad física. b) En el caso de que la declaración anterior sea falsa, será de la exclusiva responsabilidad del abonado los daños, lesiones e, incluso fallecimiento que pueda sufrir en las instalaciones de BOOST 360, en las actividades organizadas en el exterior de las mismas o como resultado del uso del de los equipos puestos a disposición del abonado por parte de BOOST 360, salvo que sean debidos a culpa negligencia de BOOST 360. c) BOOST 360 se reserva el derecho de pedir al posible abonado o abonado en activo, un examen médico, para comprobar el estado físico y de salud del mismo. Estos gastos correrán por cuenta del posible abonado o abonado en activo.
9. FINALIZACIÓN VOLUNTARIA DEL CONTRATO: BAJA DEFINITIVA. El abonado deberá comunicar por escrito o de forma presencial la correspondiente solicitud de baja como máximo hasta el día VEINTE (20) (18 si es febrero) del mes anterior a aquel en que quiera hacer efectiva la baja. En caso de no avisar con dicha antelación, el contrato se renovará de forma automática, por el procedimiento habitual, en base a la cuota vigente.La baja del abonado no supondrá en ningún caso la cancelación de la deuda, pudiendo BOOST 360 ejercitar las acciones que estime convenientes para el cobro de la deuda.
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